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CODIGO DE ETICA

Actualizado: 20 may

A.   PRINCIPIOS DE ETICA

Los principios éticos constituyen la primera parte de este Código de ética. Son lineamientos que sirven coma modelo e inspiración para seguir para todos las Socios y Miembros para ejercer una conducta profesional ejemplar. Estos principios sirven coma metas que cada socio y miembro de la debe esforzarse para lograr. Los principios éticos no son ejecutables.


1.  La Ética: Servir los mejores intereses de los pacientes.


2.  La Responsabilidad. Actuar siempre en el mejor interés del paciente.


3.  Suministro de Servicios. Los servicios se deben proporcionar con compasión, respeto por la dignidad humana, honestidad e integridad.


4.  Competencia. Su conocimiento nunca podrá ser completo, y por tanto deberá estar suplementado por otros colegas cuando sea necesario. La competencia incluye la habilidad técnica, el conocimiento cognitivo, y las preocupaciones éticas por el paciente.


5.  Comunicación con el Paciente. Es esencial mantener una comunicación abierta con el paciente.


6.   Honorarios por Servicios. No deben explotar a los pacientes.


7.  Acción Correctiva. Si un miembro tiene bases suficientes para creer que otra persona se ha desviado de los estándares profesionalmente aceptados de manera que afecte adversamente el cuidado del paciente o que no cumpla con los Reglamentos de ética, el miembro debe tratar de evitar la prolongación de esta conducta. 


8.   Integridad Profesional en la investigación. En materia de investigación, las relaciones profesionales con la industria deben promover los mejores intereses de los pacientes y de la profesión.


9.   Responsabilidad de la Comunidad. Las actividades que tengan el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de los pacientes y/o de la comunidad de manera efectiva en cuanto a su costo merece el interés.

 

10. Desigualdades en la Atención Medica. Ayudar a los pacientes que necesiten acceder a una atención adecuada.


11. Civismo Profesional. Deben demostrar cortesía, civismo, inclusión y respeto hacia las personas, grupos y organizaciones en las comunicaciones profesionales de todo tipo, especialmente cuando el discurso implique desacuerdos de opinión o puntos de vista divergentes.



B.  REGLAMENTOS ETICOS

Los reglamentos éticos forman la segunda parte de este Código de ética. Son reglamentos obligatorios y descriptivos de una conducta profesional mínimamente aceptable para todos.


1. Competencia. Debe realizar únicamente aquellos procedimientos para los que está facultado en virtud de su entrenamiento especifico o su experiencia, o cuando es asistido por alguien entrenado. 


2.  Consentimiento informado. Proceso de toma de decisiones compartida con el paciente, y debe preceder la realización del procedimiento médico o quirúrgico.


3.  investigación e innovación. La investigación se realiza para ofrecer información que sirva de base para el diagnóstico, pronóstico, o decisiones terapéuticas y/o para mejor comprensión de la patogénesis en circunstancias en las que no se cuente con la información suficiente.


4.   Otras Opiniones. Los Optometristas deben ser conscientes de las limitaciones de sus conocimientos y habilidades y estar dispuestos a buscar consultas en situaciones clínicas cuando corresponda. Se debe respetar la solicitud del paciente de opiniones adicionales.


5.   El Optometrista incapacitado. El Optometrista que se encuentre impedido de forma temporal o permanente por enfermedad o lesión, dependencia química, fatiga u otras condiciones que afecten su juicio o su desempeño médico, deberá retirarse de aquellos aspectos de la práctica afectados por la impedimenta y tomar las medidas necesarias para que un colega cualificado asuma las responsabilidades de la atenci6n oftalmológica hasta que la impedimenta se haya resuelto.

 

6.   Evaluación Pretratamiento. El tratamiento debe recomendarse únicamente después de una cuidadosa consideración de las necesidades Recomendar un tratamiento innecesario o negar un tratamiento necesario no es ético.


7.  Delegación de Servicios. El uso de personal auxiliar de la salud para proporcionar servicios. Un Optometrista no debe delegar al auxiliar aquellos aspectos del cuidado que se encuentran dentro de la competencia única del Optometrista (aquellos servicios que no están permitidos por ley para que sean realizados por auxiliares). Cuando otros aspectos del cuidado que son responsabilidad del Optometrista son delegados a un auxiliar, este debe estar cualificado y recibir una supervisión adecuada. 


8.   Procedimientos Médicos y Quirúrgicos. Un Optometrista no puede tergiversar el servicio que haya realizado o los cargos hechos por determinado servicio. Ningún Optometrista debe alterar indebidamente un expediente médico.


9.     Procedimientos y Materiales. Los Optometristas deben ordenar y/o utilizar solo aquellos procedimientos quirúrgicos y de laboratorio, dispositivos ópticos o agentes farmacológicos que sean de interés para el paciente. No es ético prescribir o proporcionar servicios y procedimientos innecesarios o buscar una compensación por esos servicios. Tampoco es ético negar los servicios o procedimientos necesarios.


10. Relaciones Comerciales. El juicio clínico y la práctica del Optometrista no deben estar influenciados por intereses económicos, compromisos o beneficios de empresas comerciales profesionalmente relacionadas.


11.  Comunicaciones Con Otros Colegas. La comunicación con otros colegas debe ser precisa y verídica.


12.  Comunicaciones Con el Público. La comunicación con el público debe ser precisa. No debe contener información falsa, irreal, engañosa o ambigua mediante declaraciones, testimonios, fotografías, graficas u otros medias. No debe omitir información sin la cual la comunicación será engañosa. Las comunicaciones no deben causar ansiedad en un individuo de forma excesiva o injusta, y no deben crear expectativas falsas de resultados. Si las comunicaciones se refieren a los beneficios u otros atributos de procedimientos oftálmicos que impliquen riesgos significativos, las consideraciones reales sobre la seguridad y eficacia también se deben incluir, así como la disponibilidad de tratamientos alternativos, y cuando sea necesario para evitar engaño, las descripciones y/o evaluaciones de los beneficios u otros atributos de estas otras alternativas.


13.   interrelaciones Entre Optometristas. Las interrelaciones entre los Optometristas se deben desarrollar en el mejor interés del paciente, incluyendo el hecho de compartir información relevante.


14.  Conflicto de interés. Un conflicto de interés se crea cuando el juicio profesional relacionado con el bienestar del paciente tiene una oportunidad razonable de recibir influencia de otros intereses del proveedor. La divulgación de un conflicto de interés es necesaria en todas las comunicaciones con los pacientes, con el público y con los colegas.


15.  Confidencialidad. El Optometrista respetara la relación confidencial médico - paciente y salvaguardar la información confidencial de conformidad con las disposiciones legales.


16.   Acoso y Discriminación. El acoso y la discriminación no son éticos en la práctica de la optometría. La práctica ética de la optometría crea y promueve un entorno en el que los pacientes y los miembros del equipo de la salud, incluyendo los que se encentran en capacitación, son tratados con respeto y tolerancia. El acoso y la discriminación, de cualquier índole pueden poner en riesgo la atención al paciente, explotar las desigualdades de clase o autoridad, y abusar de la confianza depositada en nosotros como Optometrista. Por lo tanto, la discriminación, el acoso, o la creación de un ambiente de trabajo hostil, con base en atributos personales, incluyendo -sin limitación- sexo, identidad de genera, preferencia sexual, raza, enfermedad, discapacidad, edad o religión, es inconsistente con los ideales y principios éticos en optometría.

 
 
 

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